• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4961/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medio Ambiente. Ordenación municipal de restricciones de movilidad de Barcelona. Pérdida sobrevenida del objeto del proceso: Distinción entre derogación y nulidad de la norma. En los recursos directos contra disposiciones reglamentarias, la declaración de nulidad de dicha norma comporta la pérdida sobrevenida de los procesos aún pendientes en los que existiera, como única pretensión, esa declaración de nulidad y no se hubiesen accionado pretensiones jurídicas individualizadas vinculadas a esa nulidad, pero es diferente el caso de la derogacion de la norma. A diferencia de la derogación, la declaración de nulidad produce efectos generales y ex tunc, lo que comporta que todos los efectos producidos quedan viciados de esa misma declaración de nulidad, con la excepción de los previsto en e artículo 73 de la Ley Jurisdiccional. En resumen, una norma derogada, a diferencia de la declarada nula, forma parte del ordenamiento jurídico y como tal es susceptible de control por los Tribunales. Por otro lado, la sentencia recurrida no cuestiona que no deban adoptarse medidas para mejorar la calidad del aire lo que reprocha a la elaboración de la norma es que tales medidas no se hayan adoptado con una inforción real y una afectación territorial coherennte. No contradice la STJUE de 22 de diciembre de 2022 (asunto C-125/20. El control de este tipo de normas medioambientales tambien ha de hacerse oonderando otros principios y valores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 256/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se inadmite la solicitud de revisión de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia, por cuyo contenido se denegó la práctica de la liquidación definitiva del ICIO solicitada, que pretendía, esencialmente, que se aplicase la regla última del artículo 103.1 de la LRHL, en relación con las edificaciones levantadas en la Urbanización "Las Toras", sita en el término municipal de San Cristóbal de la Cuesta, provincia de Salamanca, donde, habiéndose previsto en un principio levantar doce edificios, por los que se abonó la cuota provisional correspondiente, por circunstancias sobrevenidas, se construyeron sólo dos, sin que se llevase a cabo por la parte hoy apelada la liquidación definitiva con la devolución que entendía le correspondía obtener. La reiteración en las peticiones de la parte demandante en cuanto a la procedencia de la revisión instada -recuérdese que va por la cuarta vez- determina en la instancia la desestimación de su pretensión de acuerdo con la normativa aplicable. Criterio que comparte la Sala, al aplicar lo prevenido en el inciso final de los artículos 217.3 de la LGT y 106.3 de la LPAC, al presente supuesto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 474/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso recurso contencioso-administrativo, por los trámites del procedimiento de protección de derechos fundamentales, contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de autorización de "vacío sanitario" que presentó a la Administración el día 5 de julio de 2022, invocando la vulneración del principio y derecho de igualdad del art. 14 CE por la existencia de un posible fraude tendente a generar falsos positivos en las pruebas de tuberculosis practicadas; a la vista de ello, tomadas ciertas medidas para confirmar los indicios de fraude; las medidas fueron ejecutadas por una Administración ajena al asunto, la Comunidad Autónoma de Madrid, por llevarse a cabo la matanza de reses en un matadero de esa Comunidad (Leganés); y el resultado confirmó las sospechas, ante lo cual se denegó la solicitud de vacío sanitario. La Administración la denegó por unas razones que creía concurrentes a la vista de los indicios y por tanto no hubo ningún trato discriminatorio porque su caso no es igual a los otros con los que se compara. El propio recurrente reconoce el margen de discrecionalidad de la Administración en la decisión de vacío sanitario, y no consta que dicha discrecionalidad se ejerciese en el presente caso con discriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se inadmite la petición de nulidad y la Sala solo se puede pronunciar sobre ello puesto que no puede, de oficio, realizar una "causa general" contra la actuación administrativa, lejos de ello, debe analizar lo que pide la recurrente y resolver dentro del marco de lo solicitado. Al analizar la causa de nulidad esgrimida, resulta que se concluye que no estamos ante un supuesto en el que pueda decirse que el acto haya sido dictado " prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal" pues, sólo podría aplicarse esta norma cuando estemos ante infracciones procedimentales que supongan la " imposibilidad, delictuosidad o ausencia sustancial de las reglas procedimentales" y ese supuesto que no concurre en el caso de autos, en el que no nos consta que se haya producido anomalía procedimental alguna.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA SUAREZ BLAVIA
  • Nº Recurso: 536/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Concejal del Distrito de l'Eixample del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 9 de septiembre de 2022, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 21 de septiembre de 2021 por la que se le requiere de derribo de las obras efectuadas en la finca sita en la calle Valencia 26 de Barcelona. Señala la sentencia que para declarar la nulidad en la omisión del procedimiento legalmente establecido dicha infracción ha de ser clara, manifiesta y ostensible, lo que supone que dentro del supuesto legal de nulidad, se comprendan los casos de ausencia total del trámite o de seguir un procedimiento distinto, lo que no ha sucedido en la cuestión examinada. Y que dicha nulidad no la provoca cualquier irregularidad procedimental sino solo aquellas de gravedad extrema, constituidas por la ausencia absoluta y total de procedimiento, por haberse seguido uno totalmente diferente o por haberse omitido sus principales trámites, añadiendo que es reiterada la jurisprudencia que declara que, para que concurra este supuesto, es necesario que se prescinda "total y absolutamente" del procedimiento legalmente establecido, de suerte que no basta que se infrinja alguno de los trámites esenciales del procedimiento, pues la locución adverbial "total y absolutamente" recalca la necesidad de que se haya prescindido por entero o de un modo terminante del procedimiento fijado en la ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución inicialmente impugnada inadmite la solicitud de declaración de nulidad deducida al apreciar que carecía manifiestamente de fundamento al no concurrir ninguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217 LGT. La posibilidad de entrada para realizar actuaciones inspectoras está prevista legalmente y los funcionarios de inspección de los tributos disponen de esa facultad de acordar la entrada en fincas y locales y demás establecimientos para los fines de la inspección ( artículo 142 LGT) por lo que no cabe encajar el caso examinado en el supuesto del artículo 217.1.f) LGT. No procede acceder a la nulidad pues no se trata de un acto manifiestamente contrario al ordenamiento juridico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: SILVESTRE MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1773/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Pleno Municipal de revisión de oficio de diversos instrumentos de gestión y planeamiento, desestimando la nulidad del convenio urbanístico solicitada en la demanda. Para el Tribunal la cuestión capital planteada en el recurso contencioso administrativo es la solicitud de revisión del Estudio de Detalle por nulidad del mismo, siendo los otros actos administrativos desarrollo o ejecución del mismo, por lo que son susceptibles de acumulación en aplicación del artículo 34.2 de la LJCA. En este caso es indudable el beneficio de tipo económico que obtendrían los demandantes de prosperar el recurso y sus pretensiones, lo que a la Sala no le permite dudar de la legitimidad de la parte actora. Al suponer la aprobación del Estudio de Detalle un notable incremento de la edificabilidad resulta palmaria la infracción cometida, siendo unánime la jurisprudencia de que esta figura de planeamiento está subordinada a los planes jerárquicamente superiores. No puede declararse la nulidad del convenio urbanístico por mor de la nulidad de un Estudio de Detalle, teniendo en cuenta lo anterior y que la nulidad de este es ex tunc, pero no ex ante como de alguna manera se solicita. Trayendo causa el Proyecto de Parcelación del E.D. tambien ha de ser anulado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a autoliquidaciones no cabe petición de nulidad sino solicitar la devolución de ingresos indebidos. Las autoliquidaciones no son actos administrativos. La vía adecuada si se entiende indebido un ingreso tributario derivado de la autoliquidación -como en este caso al considerarlo contrario al Derecho de la Unión Europea- la vía adecuada era la de instar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones o la devolución de ingresos indebidos, dentro del plazo de prescripción, siendo el acto administrativo, expreso o presunto, el dictado por la Administración como consecuencia de esa solicitud de rectificación, el que puede ser impugnado a través de los cauces revisorios previstos en la ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la nulidad por falta de notificación de una diligencia de embargo. Resulta acreditado que está válidamente notificada la providencia de embargo no puede sino entenderse que se ha consentido la misma, al no haberse interpuesto frente a la misma los recursos pertinentes. Por ello, dado el carácter excepcional de la revisión de oficio frente al régimen general de impugnación, no se puede reputar que se prescinda completamente del procedimiento, a los efectos de entender que se da el supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 217.e) LGT. La solicitud de nulidad no es un modo alternativo de la impugnación de un determinado acto administrativo; por esta razón, la sentencia concluye que la inadmisión efectuada por la Administración Tributaria es ajustada a derecho, en cuanto que ya "a limine" se observa de forma patente que no existe el cauce de nulidad de pleno derecho denunciado por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15219/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho que la parte actora entiende vulnerando es el artículo 24 CE, alegando que se le ha ocasionado indefensión; indefensión que sin embargo anuda a la incorrecta aplicación de una norma (artículo 7.1 B) RD 1/1993. De tal forma está invocando una indefensión de una manera genérica y artificiosa la indefensión para justificar la concurrencia de un motivo de nulidad de pleno derecho, que sin embargo no concurre, pues se sostiene sobre unos argumentos que no representan motivos de nulidad de pleno de derecho sino de anulabilidad, a saber: la incorrecta aplicación del artículo 7.1 B) del RD 1/1993.Todos los argumentos o razones que expone en su escrito de demanda constituyen motivos que conducirían en su caso a la anulación de la liquidación practicada y de la sanción impuesta, que la actora tendría que haber invocado con ocasión de impugnar la liquidación practicada, lo que ha hecho en su día a través de un recurso de reposición que fue declarado extemporáneo, y cuya decisión no impugnó.

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